Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 118. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 118. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa estas tasas el análisis y la fijación medición de los niveles máximos de emisión emisiones y de inmisiones de contaminantes a atmosféricos, la atmósfera para cada actividad industrial, así como el análisis y medición revisión de los niveles certificados de inmisión exigidos. emisiones y el suministro de datos de contaminantes atmosféricos de las bases de datos informatizadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


