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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 118. Hecho imponible.

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Artículo 118. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa estas tasas el análisis y la fijación medición de los niveles máximos de emisión emisiones y de inmisiones de contaminantes a atmosféricos, la atmósfera para cada actividad industrial, así como el análisis y medición revisión de los niveles certificados de inmisión exigidos. emisiones y el suministro de datos de contaminantes atmosféricos de las bases de datos informatizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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