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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 118. Hecho imponible.

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Artículo 118. Hecho imponible.
Constituye Constituirá el hecho imponible de estas tasas el análisis y la medición determinación de los niveles de emisiones y de inmisiones contaminantes atmosféricos así como otras determinaciones del Laboratorio de la Atmósfera, la concesión de las autorizaciones administrativas a las actividades potencialmente contaminantes atmosféricos, de la revisión atmósfera así como las inscripciones, la concesión de las autorizaciones administrativas a los certificados organismos de control en materia de atmósfera, la concesión de las autorizaciones por emisiones y el suministro de datos gases de contaminantes atmosféricos efecto invernadero y la revisión de las bases los informes de datos informatizadas. emisiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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