Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 118. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 118. Hecho imponible.
Constituye Constituirá el hecho imponible de estas tasas el análisis y la medición determinación de los niveles de emisiones y de inmisiones contaminantes atmosféricos así como otras determinaciones del Laboratorio de la Atmósfera, la concesión de las autorizaciones administrativas a las actividades potencialmente contaminantes atmosféricos, de la revisión atmósfera así como las inscripciones, la concesión de las autorizaciones administrativas a los certificados organismos de control en materia de atmósfera, la concesión de las autorizaciones por emisiones y el suministro de datos gases de contaminantes atmosféricos efecto invernadero y la revisión de las bases los informes de datos informatizadas. emisiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


