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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 122. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 122. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa de evaluación de impacto ambiental la realización, tramitación, por la Administración, parte de los informes técnicos órganos competentes, de evaluación del las evaluaciones de impacto ambiental. ambiental, de las evaluaciones ambientales estratégicas y del resto de informes ambientales relacionados en el artículo 124 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-13194 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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