LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 122. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 122. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa de evaluación de impacto ambiental la tramitación, por parte de los órganos competentes, tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental, de las evaluaciones ambientales estratégicas planes, programas y del resto proyectos que deban someterse a la misma de informes ambientales relacionados en acuerdo con la normativa aplicable y que realice el artículo 124 órgano ambiental de esta ley. las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-13194 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 121 Índice Artículo 122 bis →