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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 122. Hecho imponible.

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Artículo 122. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de evaluación ambiental la tramitación de evaluaciones de planes, programas y proyectos que deban someterse a la misma de acuerdo con la normativa aplicable y que realice el órgano ambiental de las Illes Balears.
2. Los documentos de alcance tendrán la consideración de «comunicaciones ambientales» y no supondrán el inicio del procedimiento de evaluación ambiental a los efectos de devengo de la tasa correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-13194 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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