Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 130. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 130. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las licencias que son necesarias para practicar la caza, sus recargos, la matriculación de cotos privados de caza mayor o menor, la práctica de la caza en cotos sociales y la caza de cabras en montes públicos. sus recargos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


