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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 131. Sujeto pasivo.

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Artículo 131. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o físicas, jurídicas receptoras y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten las licencias relacionadas con a que se refiere el hecho imponible de la tasa. misma.
2. Quedan exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos Estarán exentas las personas físicas que acrediten la doble condición de jubilado y mayor de sesenta y cinco 65 años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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