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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 206 bis. Exenciones.

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Artículo 206 bis. Exenciones.
Están 1. Estarán exentos del pago de la tasa definida en al el artículo 206.1 los pescadores profesionales, las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores de pesca y las asociaciones pesqueras profesionales.
2. Asimismo, quedarán exentas del pago de la tasa definida en el artículo 206.4 las personas que se presenten a los procedimientos selectivos o de provisión de personal laboral que convoque Puertos de las Illes Balears, solo a efectos de compulsar la documentación exigida en las bases de la convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer

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