Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 391. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 391. Cuantía.
Las tasas de pesca se exigirán de acuerdo con las siguientes tarifas: cuantías:
a) Licencia de pesca marítima deportiva: 1.700 pesetas. recreativa individual: 24,31 euros.
b) Licencia de pesca submarina: 2.000 pesetas. 26,82 euros.
Licencia de pesca deportiva colectiva: 50.000 pesetas.
c) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora: 30,00 43,79 euros.
d) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 55,17 72,15 euros.
e) Emisión de duplicado de cualquiera de estas licencias: 10,00 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


