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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 391. Cuantía.

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Artículo 391. Cuantía.
Las tasas de pesca se exigirán de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Licencia de pesca marítima recreativa individual: 24,31 26,21 euros.
b) Licencia de pesca submarina: 26,82 28,92 euros.
c) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora: 43,79 47,21 euros.
d) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 72,15 77,80 euros.
e) Licencia de pesca marítima recreativa lucrativa para embarcación: 828,04 euros.
f)
Emisión de duplicado de cualquiera de estas licencias: 10,00 10,78 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1014 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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