Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 391. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 391. Cuantía.
Las tasas de pesca se exigirán de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Licencia de pesca marítima recreativa individual: 24,31 26,21 euros.
b) Licencia de pesca submarina: 26,82 28,92 euros.
c) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora: 43,79 47,21 euros.
d) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 72,15 77,80 euros.
e) Licencia de pesca marítima recreativa lucrativa para embarcación: 828,04 euros.
f) Emisión de duplicado de cualquiera de estas licencias: 10,00 10,78 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1014 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


