Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 sexies. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 388 sexies. Sujeto pasivo.
Son Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 los propietarios o poseedores de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. animales agresores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer |


