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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 sexies. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388 sexies. Sujeto pasivo.
Son Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 los propietarios o poseedores de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. animales agresores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer

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