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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388 septdecies. Cuantía. Cuantía y bonificaciones.
1. La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. a) Inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas/plaguicidas de uso ambiental y en de la industria alimentaria: alimenticia: 218 euros.
2. Por cada inspección a establecimientos de fabricación, comercialización y/o servicios b) Expedición del carné de aplicación: 53 aplicador: 4 euros.
3. Por 2. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la expedición Administración representa una bonificación del carnet 50% de aplicador: 4 euros. la cuota tributaria de la tasa.
4. Por 3. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la supervisión cuota tributaria cuando se disponga de cada curso un sistema de formación: 83 euros. contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer

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