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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones.
1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
·
Concepto
·
Euros
·
1
·
Solicitud de inscripción inicial en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears.
·
229,70
·
2
·
Solicitud de cambio de titular de la inscripción en el Registro.
·
16,32
·
3
·
Solicitud de cambio de domicilio industrial.
·
112,53
·
4
·
Solicitud de ampliación de actividad.
·
112,53
·
5
·
Solicitud de homologación de cursos de capacitación.
·
46,08
·
6
·
Solicitud de expedición del carné de aplicador.
·
4,22
·
2. Se aplicará una bonificación del 100% a en la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a los que se refieren los puntos 1 y 3 4 del apartado 1 del presente artículo.
3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.» tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer

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