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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 388 novodecies. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 388 novodecies. Hecho imponible.
Constituye Constituirán el hecho imponible de esta la tasa la prestación tramitación, a cargo de los servicios siguientes:
Informar sobre
la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de las reformas declaraciones responsables de las entidades gestoras de abastecimientos de agua de consumo humano o nuevas construcciones e instalaciones.
Supervisar la puesta
de cualquier otra actividad relacionada con estos abastecimientos y de su inscripción en marcha el Registro creado por el Decreto 53/2012, de instalaciones.
Informar
6 de julio, sobre cisternas vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears; la emisión de informes sobre instalaciones de aguas de consumo humano, y depósitos móviles. la supervisión y el control de dichas instalaciones; y la tramitación de solicitudes de autorización sobre la frecuencia analítica y sobre la excepción temporal de analizar determinados valores paramétricos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer

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