Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 388 novodecies. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 388 novodecies. Hecho imponible.
Constituye Constituirán el hecho imponible de esta la tasa la prestación tramitación, a cargo de los servicios siguientes: la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de las
Informar sobrereformas declaraciones responsables de las entidades gestoras de abastecimientos de agua de consumo humano o nuevas construcciones e instalaciones. de cualquier otra actividad relacionada con estos abastecimientos y de su inscripción en
Supervisar la puestamarcha el Registro creado por el Decreto 53/2012, de instalaciones. 6 de julio, sobre
Informarcisternas vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears; la emisión de informes sobre instalaciones de aguas de consumo humano, y depósitos móviles. la supervisión y el control de dichas instalaciones; y la tramitación de solicitudes de autorización sobre la frecuencia analítica y sobre la excepción temporal de analizar determinados valores paramétricos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer |


