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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 36. Cuantía.

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Artículo 36. Cuantía.
Los servicios y las Las actuaciones y los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravadas gravados de la siguiente manera:
Concepto ·
Conceptos · Cuantía
Pesetas · –
1. Euros
·
1) Apertura y despacho de expediente. ·
1.590 ·
2.
15,08 ·
2) Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, en su caso, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas. ·
4.240 ·
3. ·
Inspección de vivienda tasada. ·
16.960 ·
4.
40,17 ·
3) Visado de contrato. ·
424 ·
5.
4,00 ·
4) Visado de vivienda tasada. ·
424
a precio tasado. ·
6. 4,00 ·
5) Compulsa de documento. ·
424 ·
7. ·
Certificado. ·
424 ·
8. ·
Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación, en una área. ·
79.500 ·
·
Por cada área suplementaria o siguiente. ·
39.750 ·
9. ·
Inspección previa a la acreditación del laboratorio de seguimiento de la misma, en una área. ·
46.640 ·
·
Por cada área suplementaria o siguiente. ·
23.320 ·
10.
4,00 ·
Inspección para el seguimiento 6) Emisión de sello INCE-AENOR. ·
58.300
certificado. ·
11. 4,00 ·
7) Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada: 0,07 por 100 rehabilitada. ·
0,07%
sobre el presupuesto protegible. ·
protegible ·

Redacciones de este artículo

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25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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