Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 36. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 25 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 36. Cuantía.
Los servicios y las Las actuaciones y los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravadas gravados de la siguiente manera:
Concepto ·
Conceptos · Cuantía
Pesetas · –
1. Euros
·
1) Apertura y despacho de expediente. ·
1.590 · 15,08 ·
2.
2) Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, en su caso, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas. ·
4.240 · 40,17 ·
3. ·
Inspección de vivienda tasada. ·
16.960 ·
4.
3) Visado de contrato. ·
424 · 4,00 ·
5.
4) Visado de vivienda tasada. · a precio tasado. ·
424
6. 4,00 ·
5) Compulsa de documento. ·
424 · 4,00 ·
7. ·
Certificado. ·
424 ·
8. ·
Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación, en una área. ·
79.500 ·
·
Por cada área suplementaria o siguiente. ·
39.750 ·
9. ·
Inspección previa a la acreditación del laboratorio de seguimiento de la misma, en una área. ·
46.640 ·
·
Por cada área suplementaria o siguiente. ·
23.320 ·
10.
Inspección para el seguimiento 6) Emisión de sello INCE-AENOR. · certificado. ·
58.300
11. 4,00 ·
7) Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada: 0,07 por 100 rehabilitada. ·
0,07% sobre el presupuesto protegible. · protegible ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


