Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 462. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 462. Cuantía.
1. Fotocopias. Copias:
a) Fotocopia Copia de medida tamaño DIN A4, por hoja: a partir de la hoja 101: 0,10 euros. €/hoja.
b) Fotocopia Copia de medida tamaño DIN A3, por hoja: a partir de la hoja 51: 0,15 euros. €/hoja.
c) Fotocopia de medida DIN A2, por hoja: 0,60 euros. Copia de
d) Fotocopia de medida DIN A1, por hoja: 1,20 euros.
e) Fotocopiamedida DIN A0, por hoja: 2,40 euros. planos: 1,50 €/hoja.
2. Cuando se trate de fotocopias copias de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por 4 cuatro las cuantías anteriores.
3. Compulsa de documentos: 2,25 euros por hoja, con un máximo de 30 euros por documento. Copias en
4.CD proporcionado dispositivos de almacenamiento electrónico proporcionados por la Administración: 10 euros € por CD. dispositivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer |


