Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 463. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 463. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará en el momento en que se preste el servicio. No obstante, se exigirá el pago en el momento en que se solicite el servicio o la actuación administrativa a que se refiere el hecho imponible, devenga de acuerdo con lo dispuesto en el la letra a) del artículo 10.1.b) 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Balears, en el momento en que se inicie la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo mediante comunicación por parte del órgano competente de la cuota que se tiene que ingresar.
2. El pago de la tasa se realizará debe hacerse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud. autoliquidación correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer |


