Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 70 bis. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 70 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se relacionan detallan a continuación por parte del Instituto Balear de Seguridad Pública:
1. Cotejar documento. documentos.
2. Expedición de título. título con posterioridad a la primera expedición.
3. Expedición de certificado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer |


