Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 70 bis. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 70 bis. Hecho imponible.
Constituye Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Escuela Balear de Administración Pública, del EBAP, de los siguientes servicios:
1. Compulsar documentos. La solicitud de homologación de acciones formativas.
2. Realizar fotocopias. Compulsa de documentos.
3. Expedir temarios entregados en fotocopias. Fotocopias.
4. Expedir Expedición de temarios en formato CD.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1315 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer |


