LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 70 bis. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70 bis. Hecho imponible.
Constituye Constituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Escuela Balear de Administración Pública, del EBAP, de los siguientes servicios:
1. Compulsar documentos. La solicitud de homologación de acciones formativas.
2. Realizar fotocopias. Compulsa de documentos.
3. Expedir temarios entregados en fotocopias. Fotocopias.
4. Expedir Expedición de temarios en formato CD.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1315 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer

← Artículo 70 Índice Artículo 70 ter →