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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 73. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (124 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 73. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A) Autorización de locales y establecimientos:
1. Casinos de juego: 530.000 pesetas.
2. Salas de bingo: 106.000 pesetas.
3. Salas de tipo «B»: 53.000 pesetas.
4. Salas de tipo «A»: 26.500 pesetas.
5. Otras salas: 37.100 pesetas.
6. Otros locales de juego: 10.600 pesetas.
7. Renovación de las anteriores autorizaciones: 50 autorizaciones de las salas de juego de tipo A, B y mixtos (cien por 100 del importe cien de la autorización. autorización) y de los casinos y las salas de bingo (50% de la autorización).
8. Modificación de las anteriores autorizaciones: 25 por 100 del importe de la autorización.
9. Cambio de ubicación de casino de juego: 530.000 pesetas.
10. Consulta viabilidad de salones: 10.600 pesetas.
11. Autorizaciones especiales para casinos de juego. 26.500 pesetas (159,27 euros).
12. Salas de juego de tipo mixto: 584,67 euros.
13. Información sobre salas de juego: 23,40 euros.
14. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego (30% del importe de la autorización).
15. Corrección de deficiencias documentales: 20,00 euros.
B) Autorización e inscripción de empresas de juego:
1. Autorización e inscripción de empresas de juego: 53.000 pesetas.
2. Renovación de las autorizaciones e inscripciones de empresas de juego: 50 por 100 del importe de la autorización e inscripción.
3. Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juego: 25 por 100 del importe de la autorización e inscripción.
4. Corrección de deficiencias documentales: 20,00 euros.
C) Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas y otros documentos:
1. Autorización de explotación de máquina «A»: 5.300 pesetas.
2. Autorización de explotación e instalación de máquina «B»: 8.586 pesetas (51,59 euros).
3. Autorización de explotación e instalación de máquina «C»: 15.900 pesetas.
3. bis. Autorización de explotación e instalación de máquina «D»: 34,47 euros.
3. ter. Autorización de explotación e instalación de otras máquinas de juego no incluidas en las categorías anteriores: 102,17 euros.
4. Cambio de situación de la máquina: 3.180 pesetas (19,11 euros).
5. Cambio de titularidad de máquina: 5.300 pesetas.
6. (Derogado)
7. Renovaciones de autorización de explotación de máquina: 5.300 pesetas.
8. Traslados de máquina a otras Comunidades Autónomas: 5.300 pesetas.
9. Baja definitiva de guía de circulación: 5.300 pesetas.
10. Información sobre máquinas locales: 3.180 pesetas.
11. Certificados referentes a casinos, juegos, y apuestas: 3.180 pesetas.
12. Actas de destrucción de máquina: 5.300 pesetas.
13. Interconexión de máquinas de juego: 10.600 pesetas.
Tipo B: 60,00 euros.
Tipo B y tipo B especial: 78,00 euros.
Tipo B especial: 90,00 euros.
Tipo C: 100,00 euros.
14. Diligenciación de libro: 2.120 pesetas.
15. Examen de expediente de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias o apuestas: 10.600 pesetas.
16. Baja en el registro de prohibidos: 26.500 pesetas (159,27 euros).
17. Homologación e inscripción modelo de máquina “A”: 26.500 pesetas (159,27 euros).
17. bis. Homologación e inscripción modelo de máquina «D»: 158,21 euros.
17. ter. Homologación e inscripción de modelos de máquinas de juego con premio no incluidas en las categorías anteriores: 450,75 euros.
18. Homologación e inscripción modelo de máquina “B” o “C”: 53.000 pesetas (318,54 euros).
19. Modificación de la inscripción registro de modelos: 50 por 100 de las tarifas por homologación e inscripción.
20. Homologación de material de juego no incluido en el punto 17 ter de este apartado: 187,32 euros.
21. Expedición por cada unidad de guía de circulación: 1,50 euros.

D) Expedición de duplicados: El 50 por 100 de las tarifas indicadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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