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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 73. Cuantía.

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Artículo 73. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: tarifas, en euros:
A) Autorización Autorizaciones de locales y establecimientos: de establecimientos de juego
1. Casinos de juego: 530.000 pesetas. 4.662,03.
2. Salas Salones de bingo: 106.000 pesetas. 932,38.
3. Salas Salones de tipo «B»: 53.000 pesetas. juego: 398,20.
4. Salas de tipo «A»: 26.500 pesetas.
5. Otras salas: 37.100 pesetas.
6.
Otros locales de juego: 10.600 pesetas. 74,40.
7. 5. Renovación de las autorizaciones de las salas de juego de tipo A, B los salones y mixtos (cien por cien los locales de la autorización) y juego, de los casinos y las salas de bingo (50% los salones de bingo: 50% del importe correspondiente a la autorización). autorización.
8. 6. Modificación de las anteriores autorizaciones: 25 por 100 autorizaciones anteriores: el 25% del importe de correspondiente a la autorización.
9. 7. Cambio de ubicación de casino casinos de juego: 530.000 pesetas.
10. Consulta viabilidad de salones: 10.600 pesetas.
4.662,03.
11. 8. Autorizaciones especiales para casinos de juego. 26.500 pesetas (159,27 euros).
12. Salas de juego de tipo mixto: 584,67 euros.
juego: 117,18.
13. 9. Información sobre salas salones de juego: 23,40 euros. 29,00.
14. 10. Autorizaciones de publicidad de las salas los salones de juego (30% juego: el 30% del importe de correspondiente a la autorización).
15. Corrección de deficiencias documentales: 20,00 euros.
autorización.
B) Autorización e inscripción de empresas de juego: juego
1. Autorización e inscripción de empresas de juego: 53.000 pesetas. 398,20.
2. Renovación de las autorizaciones e inscripciones de empresas de juego: 50 por 100 el 50% del importe de correspondiente a la autorización e inscripción.
3. Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juego: 25 por 100 el 25% del importe de correspondiente a la autorización e o inscripción.
4. Corrección de deficiencias documentales: 20,00 euros.
C) Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas de juego y otros documentos: documentos
1. Autorización de explotación de máquina «A»: 5.300 pesetas.
2. Autorización de explotación
e instalación de máquina «B»: 8.586 pesetas (51,59 euros).
3. Autorización de explotación e instalación de máquina «C»: 15.900 pesetas.
3. bis. Autorización de explotación e instalación de máquina «D»: 34,47 euros.
3. ter. Autorización de explotación e instalación de otras
máquinas de juego no incluidas en las categorías anteriores: 102,17 euros. juego: 48,95.
4. 2. Cambio de situación de la máquina: 3.180 pesetas (19,11 euros). 20,94.
5. 3. Cambio de titularidad de la máquina: 5.300 pesetas.
6. (Derogado)
30,30.
7. 4. Renovaciones de autorización de explotación de la máquina: 5.300 pesetas.
8. Traslados de máquina a otras Comunidades Autónomas: 5.300 pesetas.
9. Baja definitiva de guía de circulación: 5.300 pesetas.
30,30.
10. 5. Información sobre máquinas en locales: 3.180 pesetas.
11. Certificados referentes a casinos, juegos, y apuestas: 3.180 pesetas.
12. Actas de destrucción de máquina: 5.300 pesetas.
20,95.
13. 6. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego y sus modificaciones:
– Tipo B: 67,58 euros.
– Tipo B y
de tipo B especiales: 87,86 euros.
– Tipo B especiales: 101,37 euros.
B: 65,24.
– Tipo B exclusivas 7. Autorización de salas instalación de juego: 105,71 euros.
– Tipo B exclusivas
sistemas de bingos: 105,71 euros.
– Tipo
interconexión de máquinas de juego de tipo C: 112,63 euros. 97,60.
14. Diligenciación 8. Modificación de libro: 2.120 pesetas. los sistemas de interconexión: el 25% del importe correspondiente a la autorización.
15. 9. Examen de expediente de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias o apuestas: 10.600 pesetas. 128,16.
16. 10. Baja en el registro de prohibidos: 26.500 pesetas (159,27 euros).
17. Homologación e inscripción modelo
Registro de máquina “A”: 26.500 pesetas (159,27 euros).
17. bis. Homologación e inscripción modelo
interdicciones de máquina «D»: 158,21 euros. acceso al juego: 224,05.
17. ter. 11. Homologación e inscripción de modelos de máquinas de juego con premio no incluidas en las categorías anteriores: 450,75 euros.
18. Homologación e inscripción modelo
el Registro de máquina “B” o “C”: 53.000 pesetas (318,54 euros). modelos: 343,70.
19. 12. Modificación de la homologación e inscripción registro de modelos: 50 por 100 de las tarifas por máquinas: el 50% del importe correspondiente a la homologación e inscripción.
20. 13. Homologación de material de juego no incluido en el punto 17 ter juego: 201,50.
14. Modificación
de este apartado: 187,32 euros. la homologación de material de juego: el 50% del importe correspondiente a la homologación.
21. 15. Expedición de la guía de circulación, por cada unidad unidad: 13,90.
16. Inscripción provisional
de guía cada máquina de circulación: 1,50 euros. juego en el Registro de modelos: 65,00.
D) Expedición de duplicados: El 50 por 100 el 50% de las tarifas indicadas. indicadas en las letras anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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