Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 73. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 73. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos
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Euros
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A. Autorizaciones de locales y de establecimientos de juego.
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1. Casinos de juego.
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4.662,03
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2. Salas de bingo.
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932,38
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3. Salas de juego o apuestas.
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398,20
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4. Otros locales de juego.
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74,40
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5. Renovación de las autorizaciones de las salas y los locales de juego, de los casinos y de las salas de bingo: 50% del importe correspondiente a la autorización.
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6. Modificación de las autorizaciones anteriores: 25% del importe correspondiente a la autorización.
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7. Cambio de ubicación de casinos de juego.
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4.662,03
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8. Autorizaciones especiales para casinos de juego.
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117,18
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9. Información sobre salas de juego.
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29,00
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10. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego: 30% del importe correspondiente a la autorización.
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B. Autorización e inscripción de empresas de juego
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1. Autorización e inscripción de empresas de juego.
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398,20
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2. Renovación de las autorizaciones y de las inscripciones de empresas de juego: 50% del importe correspondiente a la autorización o inscripción.
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3. Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juego: 25% del importe correspondiente a la autorización o inscripción.
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C. Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas de juego, apuestas y otros documentos
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1. Autorización de explotación e instalación de máquinas de juego o apuestas.
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48,95
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2. Cambio de situación de la máquina. (Sin contenido).
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20,94
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3. Cambio de titularidad de la máquina.
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30,30
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4. Renovaciones de autorización de explotación de máquina.
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30,30
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5. Información sobre máquinas en locales. (Sin contenido).
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20,95
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6. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo B.
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65,24
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7. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo C.
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97,60
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8. Modificación de los sistemas de interconexión: 25% del importe correspondiente a la autorización.
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9. Examen de expediente de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias o apuestas.
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128,16
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10. Baja en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
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224,05
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11. Homologación e inscripción de máquinas en el Registro de Modelos.
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343,70
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12. Modificación de la homologación e inscripción de máquinas: 50 % del importe correspondiente a la homologación y la inscripción.
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13. Homologación de material de juego.
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201,50
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14. Modificación de la homologación de material de juego: 50% del importe correspondiente a la homologación.
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15. Expedición de la guía de circulación, por cada unidad.
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13,90
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16. Inscripción provisional de cada máquina de juego en el Registro de Modelos.
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65,00
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D. Expedición de duplicados: 50% de las tarifas indicadas en las letras anteriores.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


