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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 73. Cuantía.

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Artículo 73. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos
·
Euros
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A. Autorizaciones de locales y de establecimientos de juego.
·
·
1. Casinos de juego.
·
4.662,03
·
2. Salas de bingo.
·
932,38
·
3. Salas de juego o apuestas.
·
398,20
·
4. Otros locales de juego.
·
74,40
·
5. Renovación de las autorizaciones de las salas y los locales de juego, de los casinos y de las salas de bingo: 50% del importe correspondiente a la autorización.
·
·
6. Modificación de las autorizaciones anteriores: 25% del importe correspondiente a la autorización.
·
·
7. Cambio de ubicación de casinos de juego.
·
4.662,03
·
8. Autorizaciones especiales para casinos de juego.
·
117,18
·
9. Información sobre salas de juego.
·
29,00
·
10. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego: 30% del importe correspondiente a la autorización.
·
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B. Autorización e inscripción de empresas de juego
·
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1. Autorización e inscripción de empresas de juego.
·
398,20
·
2. Renovación de las autorizaciones y de las inscripciones de empresas de juego: 50% del importe correspondiente a la autorización o inscripción.
·
·
3. Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juego: 25% del importe correspondiente a la autorización o inscripción.
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·
C. Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas de juego, apuestas y otros documentos
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·
1. Autorización de explotación e instalación de máquinas de juego o apuestas.
·
48,95
·
2. Cambio de situación de la máquina. (Sin contenido).
·
20,94
·
3. Cambio de titularidad de la máquina.
·
30,30
·
4. Renovaciones de autorización de explotación de máquina.
·
30,30
·
5. Información sobre máquinas en locales. (Sin contenido).
·
20,95
·
6. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo B.
·
65,24
·
7. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo C.
·
97,60
·
8. Modificación de los sistemas de interconexión: 25% del importe correspondiente a la autorización.
·
·
9. Examen de expediente de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias o apuestas.
·
128,16
·
10. Baja en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
·
224,05
·
11. Homologación e inscripción de máquinas en el Registro de Modelos.
·
343,70
·
12. Modificación de la homologación e inscripción de máquinas: 50 % del importe correspondiente a la homologación y la inscripción.
·
·
13. Homologación de material de juego.
·
201,50
·
14. Modificación de la homologación de material de juego: 50% del importe correspondiente a la homologación.
·
·
15. Expedición de la guía de circulación, por cada unidad.
·
13,90
·
16. Inscripción provisional de cada máquina de juego en el Registro de Modelos.
·
65,00
·
D. Expedición de duplicados: 50% de las tarifas indicadas en las letras anteriores.
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·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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