LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Tasas por licencias y matrículas para cazar en cotos sociales y precintos de artes para la caza

Se modifica por el art. 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. BOE-A-2002-919

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 129 Índice Artículo 130 →