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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

CAPÍTULO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO VII
Tasa Tasas por licencia licencias y matrículas para cazar en cotos sociales y precintos de artes para la caza

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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