Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Artículo 8. Plazas alojativas turísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1999 y la del 17 de agosto de 2000.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Plazas alojativas turísticas.
Las plazas El censo de camas alojativas turísticas a tener tendrá carácter bianual. Inicialmente se tomarán en cuenta serán aquellas las existentes en el término municipal, cada municipio a 1 de enero del año anterior al del reparto, 1999, obtenidas a partir de las autorizaciones de apertura otorgadas por los Cabildos Insulares cabildos insulares y acreditadas mediante certificación expedida por el Registro General de empresas, establecimientos Empresas, Establecimientos y actividades turísticas Actividades Turísticas de la Consejería competente en materia de turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2000-15425 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


