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Legislación › Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Artículo 8. Plazas alojativas turísticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1999 y la del 17 de agosto de 2000. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Plazas alojativas turísticas.
Las plazas El censo de camas alojativas turísticas a tener tendrá carácter bianual. Inicialmente se tomarán en cuenta serán aquellas las existentes en el término municipal, cada municipio a 1 de enero del año anterior al del reparto, 1999, obtenidas a partir de las autorizaciones de apertura otorgadas por los Cabildos Insulares cabildos insulares y acreditadas mediante certificación expedida por el Registro General de empresas, establecimientos Empresas, Establecimientos y actividades turísticas Actividades Turísticas de la Consejería competente en materia de turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2000-15425 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1999 Texto original Leer

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