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Legislación › Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Artículo 35. Funciones.

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Artículo 35. Funciones.
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, corresponden a la Asamblea general las siguientes funciones:
a) El nombramiento de los Vocales vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control, así como su revocación antes del cumplimiento la adopción de su mandato. los acuerdos de separación del cargo que correspondan.
b) Separar de su cargo a los Consejeros generales, previo expediente instruido al efecto.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos.
d) Acordar la disolución y liquidación de la entidad o su fusión con otras.
e) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
f) La aprobación, en su caso, del informe de gestión, cuentas anuales y la propuesta de aplicación de los resultados a los fines propios de la Caja.
g) La creación y disolución de obras benéfico-sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.
h) Decidir la emisión de cuotas participativas.
i) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1789 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2003 BOE-A-2004-2432 Leer Qué cambió
24 de julio de 1998 Texto original Leer

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