Legislación › Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.
Artículo 4. Competencias de los Delegados del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1999 y la del 19 de junio de 2014.
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Artículo 4. Competencias de los Delegados del Gobierno.
1. Los Delegados del Gobierno asumirán, en relación con los servicios integrados del Ministerio de Trabajo Empleo y Asuntos Sociales, Seguridad Social, las competencias previstas en el apartado 1, del artículo 5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, y además las siguientes:
a) Resolver sobre los diferentes permisos Todas aquéllas competencias en materia de trabajo que informes, resoluciones y sanciones no sean atribuidas expresamente a un determinado órgano en el Reglamento de la competencia del Director general Ley Orgánica 4/2000, de Ordenación 11 de las Migraciones. enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011.
b) Resolver las ayudas en favor La emisión de los emigrantes españoles informes que no sean de se establezcan en la competencia del Director general normativa sobre Ciudadanía Española en el Exterior y Retorno, en relación con la resolución de Ordenación ayudas a favor de las Migraciones. los emigrantes españoles.
c) Resolver Instruir y emitir propuesta de resolución en las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 924/1982, 418/2014, de 17 6 de abril. junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
d) Cualesquiera otras competencias resolutorias Cualquiera otra competencia resolutoria cuya titularidad corresponda a los Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, las Áreas de Trabajo e Inmigración, respecto de los servicios que se integran en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
2. Los Delegados del Gobierno en las Ciudades ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuesta de resolución de los respectivos Directores provinciales de Trabajo, Seguridad Social las Áreas de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Asuntos Sociales. Subdelegaciones del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6434 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


