Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Artículo 26. Examen del pescador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 26. Examen del pescador.
1. El Gobierno de Aragón podrá establecer, como requisito previo para la obtención de la licencia de pesca de Aragón, la superación de un examen sobre el conocimiento de las especies acuícolas y de la normativa vigente en materia de pesca.
2. El establecimiento del examen será potestativo en función de los acuerdos que se puedan alcanzar con otras Comunidades Autónomas para la concesión de licencias interterritoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


