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Legislación › Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.

Artículo 2. Áreas de actividad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 24 de marzo de 2006. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Áreas de actividad.
Serán áreas de actividad a desempeñar por estas unidades cualquiera aquellas que resulten adecuadas para atender eficazmente las necesidades que se producen en situaciones de emergencia y fundamentalmente las siguientes:
a) Análisis y valoración coordinación en el marco del mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de necesidades ayuda en el ámbito de intervención y apoyo a la gestión de emergencias. protección civil.
b) Búsqueda, salvamento Búsqueda y rescate. salvamento.
c) Asistencia sanitaria de emergencia.
d) Apoyo psicológico en emergencias.
e) Organización de áreas de albergue provisional y asistencia social.
f) Restablecimiento de servicios esenciales.
g) Telecomunicaciones de emergencia.
h) Valoración de Intervención ante riesgos biológicos, químicos y radiológicos.
i) Identificación de víctimas de desastres.
j) Apoyo logístico a las intervenciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2006 En vigor BOE-A-2006-5207 Leer Qué cambió
1 de julio de 2000 Texto original Leer

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