Legislación › Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.
Artículo 3. Ámbitos de actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 24 de marzo de 2006.
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Artículo 3. Ámbitos de actuación.
1. Las unidades de apoyo ante desastres (UAD) podrán prestar sus servicios tanto en territorio español, español como fuera del mismo, a instancias, en este último caso, de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores. Exteriores y de Cooperación, de conformidad con el procedimiento previsto, para cada una de las modalidades de intervención, en el artículo 9 de este real decreto.
2. Las actuaciones de las UAD en territorio español se realizarán, en su caso, en el marco de los planes de coordinación y apoyo previstos en los planes estatales de protección civil, y siempre siguiendo las directrices que sean establecidas por la autoridad en cada caso competente para la dirección y coordinación de las actividades de emergencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-5207 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | Texto original | Leer |


