Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Artículo 19. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2000 y la del 3 de enero de 2006.
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Artículo 19. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
1. Corresponde a las corporaciones locales la imposición de imponer las sanciones establecidas en por la presente Ley ley, hasta un límite máximo de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros). 60.000 euros. Siempre que y cuando las ordenanzas no lo dispongan de otro modo, el órgano competente para incoar los procedimientos sancionadores en la materia objeto de la presente Ley, ley, así como para imponer las correspondientes sanciones, es el alcalde u o el órgano en quien éste que este delegue.
2. Son competentes para la imposición de imponer las sanciones establecidas en por la presente Ley, ley, además del especificado en de los especificados por el apartado 1, los órganos de los distintos diversos departamentos de la Generalidad en todo aquello referente al contenido del mensaje publicitario y, en concreto, lo establecido en que establece el artículo 16.4.a, si los ayuntamientos, ante infracciones muy graves o graves, dada su capacidad sancionadora, inhibieran inhiben sus actuaciones. actuaciones en lo relativo a las infracciones muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1771 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |


