Legislación › Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental.
Artículo 5. Baja en el censo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2000 y la del 1 de abril de 2000.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 5. Baja en el censo.
La baja en el censo de la Flota Arrastrera Congeladora NAFO se producirá en los supuestos siguientes:
1. A petición propia del armador.
2. Por paralización definitiva.
3. Por cesión total y definitiva de las posibilidades de pesca asignadas.
4. Por sustitución definitiva por otro buque.
Por incumplimiento de las condiciones sobre esfuerzo pesquero establecidas en el artículo 4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-6267 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


