LexTotal

Legislación › Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Disposición adicional cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2000 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta.
El canon de saneamiento será destinado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, a financiar los gastos de los servicios públicos de saneamiento y depuración de aguas residuales. residuales, así como programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas. El Gobierno de La Rioja o, en su caso, el Consorcio de Aguas y Residuos entregarán a aquellas Entidades Locales entidades locales que ejecuten o gestionen por sí mismas las obras e instalaciones previstas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración un importe máximo de un ochenta y cinco por ciento del canon de saneamiento recaudado en el respectivo término municipal, debiendo éstas estas asumir la diferencia de los costes de explotación no cubierta por el referido canon. El importe del canon de saneamiento que corresponda a las Entidades entidades locales adheridas al Consorcio consorcio se destinará a la financiación de los costes de explotación de las obras e instalaciones gestionadas por el Consorcio. consorcio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2000 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →