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Legislación › Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Artículo 10. Interfaces reglamentadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2000 y la del 30 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Identificador de categoría de equipo. Interfaces reglamentadas.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como Resolución resolución en el «Boletín ''Boletín Oficial del Estado» las asignaciones de identificador de categoría de equipo realizadas por la Comisión Europea, una vez haya sido establecida la equivalencia entre Estado'' las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas por todos los Estados miembros. a la Comisión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6970 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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