Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Artículo 35. Impacto ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2001 y la del 22 de diciembre de 2025.
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Artículo 35. Impacto ambiental.
Todos los planes y programas, así como los proyectos de obras, instalaciones y actividades que hayan de someterse a procedimientos de evaluación de sus impactos ambientales ambiental, habrán de contener en la documentación que corresponda un apartado específico sobre la afección que puedan producir en los bienes integrantes del patrimonio cultural, que requerirá de informe favorable de la Consejería consejería competente en materia de Educación patrimonio cultural. Dicho apartado identificará todos los bienes afectados, con su régimen jurídico de protección, los posibles impactos y Cultura. su valoración, así como la propuesta de medidas correctoras para que la ejecución de la intervención garantice la protección del bien o bienes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25708 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


