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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 48. Prescripción.

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Artículo 48. Normativa aplicable.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la presente Ley, a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública normativa vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo de aplicación subsidiaria las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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