Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 48. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 48. Normativa aplicable.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la presente Ley, a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública normativa vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo de aplicación subsidiaria las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


