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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 48. Prescripción.

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Artículo 48. Normativa aplicable. Prescripción.
El procedimiento sancionador se ajustará 1. Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con los siguientes plazos: las muy graves, a lo previsto en los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de
la presente Ley, infracción comienza a lo dispuesto contar desde el día en que la normativa vigente infracción se comete. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la Comunidad Autónoma conducta infractora.
3. El plazo
de La Rioja, siendo prescripción de aplicación subsidiaria las disposiciones de sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resolución sancionadora.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento
de Régimen Jurídico ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si este estuviera paralizado durante más de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. un mes por causa no imputable al infractor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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