Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 48. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 48. Normativa aplicable. Prescripción.
El procedimiento sancionador se ajustará 1. Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con los siguientes plazos: las muy graves, a lo previsto en los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de la presente Ley, infracción comienza a lo dispuesto contar desde el día en que la normativa vigente infracción se comete. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la Comunidad Autónoma conducta infractora.
3. El plazo de La Rioja, siendo prescripción de aplicación subsidiaria las disposiciones de sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resolución sancionadora.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de Régimen Jurídico ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si este estuviera paralizado durante más de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. un mes por causa no imputable al infractor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


