Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.
Artículo 22. Salones recreativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2001 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22. Salones recreativos.
1. Tendrán la consideración de salones recreativos todos aquellos establecimientos abiertos al público que hayan sido autorizados exclusivamente para destinados a la instalación y explotación de máquinas tipo «A». A.
2. El número mínimo de máquinas a instalar en estos salones es de diez y el máximo se determinará reglamentariamente en función de la superficie útil del local destinado a juego.
3. Las autorizaciones tendrán una duración de diez años y podrán ser renovadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


