Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 27.
En todas las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, o conselleria con competencia en aquella que asuma sus competencias, materia de participación ciudadana, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntarios, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios.
El Consejo Valenciano del Voluntariado, en su ámbito territorial, mantendrá una coordinación estrecha con los consejos sectoriales existentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


