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Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
En todas las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de participación ciudadana, voluntariado, habrá un negociado encargado de hacer llegar al Consejo del Voluntariado la documentación que le sea entregada por las entidades de voluntarios, voluntariado, por los propios voluntarios y por los usuarios de los servicios.
El Consejo Valenciano del Voluntariado, en su ámbito territorial, mantendrá una coordinación estrecha con los consejos sectoriales existentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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