Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2001 y la del 18 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 21.
1. El debate para la toma en consideración de la proposición de Ley ley podrá iniciarse con su presentación por un miembro de la Comisión Promotora designado por ésta. Si no se iniciará mediante hiciera uso de esta facultad, la discusión de la iniciativa comenzará con la lectura de la Memoria memoria a que se refieren los artículos 8 y 18 de la presente Ley. ley.
2. El trámite ulterior se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes para las proposiciones de Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12435 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10157 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


