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Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.

Artículo 21.

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Artículo 21.
1. El debate La tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que disponga el Reglamento de las Cortes para la toma en consideración las proposiciones de ley. En todo caso, la proposición de ley podrá iniciarse con su presentación persona designada por un miembro de la Comisión Promotora designado por ésta. Si no se hiciera uso de esta facultad, será llamada a comparecer ante la discusión Comisión de la iniciativa comenzará con la lectura las Cortes competente por razón de la memoria a que se refieren los artículos 8 y 18 materia, con carácter previo al debate de la presente ley.
2. El trámite ulterior se atendrá a lo dispuesto
toma en consideración por el Reglamento de las Cortes Pleno, para las proposiciones que exponga los motivos que justifican la presentación de Ley. la iniciativa legislativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2016-12435 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 BOE-A-2012-10157 Leer Qué cambió
10 de julio de 2001 Texto original Leer

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