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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 23. Empresas operadoras de máquinas de juego.

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Artículo 23. Empresas operadoras de máquinas de juego.
La explotación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de máquinas recreativas con premio programado y de azar sólo solo podrá llevarse a cabo por las empresas operadoras debidamente autorizadas. A tales efectos tendrán la consideración de empresas operadoras las personas físicas o jurídicas inscritas como tales empresas operadoras en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid. Juego, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
5 de julio de 2001 Texto original Leer

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