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Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Artículo 30. Peaje de regasificación.

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Artículo 30. Determinación del peaje Peaje de regasificación.
1. El Este peaje correspondiente dará derecho al uso de las instalaciones de regasificación será recaudado por necesarias para regasificar el titular gas natural licuado almacenado en una planta de las instalaciones y tendrá regasificación. Incluirá un término fijo, fijo aplicable al caudal diario a facturar al usuario la capacidad diaria contratada y un término variable en función de los kWh efectivamente de gas regasificados o cargados en cisterna, y se calculará mensualmente de acuerdo con facturará aplicando la siguiente fórmula:
Pr = Tfr × x Qr + Tvr × Cr x Vr
En la que: Donde:
Pr: importe mensual facturado, en euros de facturación por peaje de regasificación. euros.
Tfr: término fijo de peaje de regasificación regasificación, en euros/kWh/día. euro/kWh/día.
Qr: caudal diario capacidad diaria de gas natural a facturar en kWh/día o su equivalente regasificación contratada, en gas natural licuado. kWh/día.
Tvr: término variable de peaje de regasificación regasificación, en euros/kWh. euro/kWh.
Cr: kWh Vr: cantidad de gas natural regasificados o suministrados como GNL en cisternas regasificado en el período de facturación.
2. El caudal diario a facturar (Qr) será:
a) En los casos en que el caudal diario máximo nominado en el mes por el usuario se encuentre entre el 85 y el 105 por 100 del caudal diario máximo contratado por el mismo:
Qr = Qrn
Qrn: caudal máximo diario nominado en el mes.
b) En los casos en que el caudal diario máximo nominado en el mes por el usuario sea inferior al 85 por 100 del caudal máximo contratado por el mismo:
Qr = 0,85 * Qrd
Qrd: caudal máximo diario contratado por el usuario
Se entenderá caudal diario nominado, a estos efectos, el que resulte de las programaciones diarias, a que hace referencia el párrafo a) del apartado 3 del artículo 13.
c) En los casos en que el caudal máximo diario nominado por el usuario sea superior o igual al 105 por 100 del caudal máximo diario contratado por dicho usuario:
Qr = Qrn + 2*(Qrn – 1,05*Qrd)
Qrn: caudal máximo diario nominado
facturación, expresado en el mes.
Qrd: caudal máximo diario contratado por el usuario.
kWh.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6998 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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