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Legislación › Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.

Artículo 7. Titularidad de la Presidencia del Patronato.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2001 y la del 27 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Titularidad de la Presidencia del Patronato.
El Presidente del Patronato y de su Junta de Gobierno será un Almirante del Cuerpo General oficial general de la Armada nombrado por el Ministro de Defensa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-12866 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2001 Texto original Leer

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