Legislación › Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.
Artículo 7. Titularidad de la Presidencia del Patronato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2001 y la del 27 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 7. Titularidad de la Presidencia del Patronato.
El Presidente del Patronato y de su Junta de Gobierno será un Almirante del Cuerpo General oficial general de la Armada nombrado por el Ministro de Defensa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-12866 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2001 | Texto original | Leer |


