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Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
En un plazo no superior a un año a partir de la publicación de la presente Ley, deberán quedar constituidos todos los órganos colegiados y unipersonales de coordinación y participación previstos en los capítulos II y III del Título IV. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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