Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
En un plazo no superior a un año a partir de la publicación de la presente Ley, deberán quedar constituidos todos los órganos colegiados y unipersonales de coordinación y participación previstos en los capítulos II y III del Título IV. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |
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