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Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2001 y la del 11 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
Se fija día 1 de enero del año 2002, como fecha de efectividad de la atribución de competencias que dispone esta ley, para los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera. Esta fecha será el día 30 1 de junio enero de 2003 2004 para el Consejo Consell Insular de Mallorca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-16391 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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