Legislación › Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
Artículo 7. El director o directora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2001 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 7. La dirección. El director o directora.
La persona titular de la dirección 1. El director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Empresas Culturales es nombrada nombrado por el Consejero consejero o Consejera consejera del departamento competente en materia de Cultura, oído el cultura, después de escuchar al Consejo General. Tiene
2. El director o directora del Instituto Catalán de las funciones siguientes: Empresas Culturales tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. Administración y suscribir los convenios necesarios para su ejecución.
b) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios del Instituto.
c) Ejercer la dirección del personal.
d) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en las actuaciones propias de su administración.
e) Otorgar Elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones ayudas del Instituto, después de haber informado al Instituto a la presidencia del Consejo de Administración.
f) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Instituto y las que le delegue deleguen el Consejo de Administración y la presidencia del Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


