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Legislación › Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Artículo 7. El director o directora.

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Artículo 7. La dirección. El director o directora.
La persona titular de la dirección 1. El director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Empresas Culturales es nombrada nombrado por el Consejero consejero o Consejera consejera del departamento competente en materia de Cultura, oído el cultura, después de escuchar al Consejo General. Tiene
2. El director o directora del Instituto Catalán de
las funciones siguientes: Empresas Culturales tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. Administración y suscribir los convenios necesarios para su ejecución.
b) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios del Instituto.
c) Ejercer la dirección del personal.
d) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en las actuaciones propias de su administración.
e) Otorgar Elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones ayudas del Instituto, después de haber informado al Instituto a la presidencia del Consejo de Administración.
f) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Instituto y las que le delegue deleguen el Consejo de Administración y la presidencia del Consejo de Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2001 Texto original Leer

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