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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 40. Graduación de las sanciones.

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Artículo 40. Graduación de las sanciones.
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, la graduación de acuerdo con la sanción que se vaya a imponer y actuando bajo el principio de proporcionalidad: proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación de los servicios.
c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados.
d) La reincidencia en la comisión de faltas.
reincidencia. Existe reincidencia cuando, cuando el funcionario, al cometer la falta, el funcionario ya hubiese sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior. inferior y que no hayan sido canceladas.
A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.
c) El historial profesional que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante.
d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados.
f)
El grado de participación afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
g) En el caso del artículo 7.b) y 8.y) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta
en virtud de sentencia firme, así como la comisión u omisión.
f) La trascendencia para
relación de la seguridad pública. conducta delictiva con las funciones policiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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