Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 41. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2000 y la del 31 de diciembre de 2014.
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Artículo 41. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento extinción de la sanción, muerte de responsabilidad disciplinaria, la persona responsable, prescripción de las faltas y la falta o prescripción de la sanción, indulto y amnistía. las
2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años,graves sanciones se regulará conforme a los dos años y las leves al mes. El plazo lo previsto en Ley Orgánica 4/2010, de prescripción comenzará a contarse desde la fecha 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en que la falta se hubiese cometido. norma que en el futuro sea aplicable al
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas levesmes. Cuerpo Nacional de Policía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


