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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 41. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2000 y la del 31 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento extinción de la sanción, muerte de responsabilidad disciplinaria, la persona responsable, prescripción de las faltas y la falta o prescripción de la sanción, indulto y amnistía.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años,
las graves sanciones se regulará conforme a los dos años y las leves al mes. El plazo lo previsto en Ley Orgánica 4/2010, de prescripción comenzará a contarse desde la fecha 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en que la falta se hubiese cometido.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves
norma que en el futuro sea aplicable al mes. Cuerpo Nacional de Policía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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